Artículos de interésIncapacidad temporal e incapacidad permanente. ¿Sabes en qué consisten?

¿Quién no ha acudido a trabajar con 38º de fiebre y con el cuerpo dolorido como si nos hubiera atropellado un camión? Sabemos que tomar la decisión de no acudir a nuestro puesto de trabajo no es fácil, y más aún en los tiempos que corren en los que quien tiene un trabajo tiene un tesoro. Pero hay ocasiones en las que, por muy obstinada que sea nuestra voluntad, nos resulta imposible salir de casa. Por no hablar de algún accidente que nos impida físicamente movernos o desempeñar cualquier actividad.

La incapacidad temporal (IT) es la situación que tiene lugar cuando por dolencia, lesión o enfermedad, una persona no puede desempeñar su actividad profesional con normalidad. Las causas pueden ser: enfermedad (común o profesional) y accidente de trabajo (laboral o no). En el supuesto en el que la causa sea enfermedad común, será requisito indispensable haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores. En cambio, si deriva de enfermedad profesional o accidente (sea o no de trabajo) no será necesario periodo previo de cotización.

Esta imposibilidad de trabajar como su propio nombre indica es a corto plazo (temporal), por lo que se supone que en unos días/semanas/x tiempo la persona podrá volver a su trabajo con normalidad. No obstante, se puede permanecer en situación de IT durante un periodo máximo de 12 meses al que puede seguir dos prórrogas de 6 meses (a propuesta de la Inspección Médica si se considera que existen posibilidades de recuperación).

Por tanto, el periodo de IT cesa cuando se alcanza la curación o existe mejoría que permita reiniciar la actividad laboral. Pero, ¿qué ocurre cuando no hay previsión de mejoría? En ese caso debe extenderse por parte del médico el alta con propuesta de incapacidad permanente, que si es denegada puede ser impugnada si no estamos de acuerdo con ella, y en caso de que sea denegada de nuevo, podemos acudir al Juzgado de lo Social.

La incapacidad permanente (IP), por tanto, tiene lugar cuando no hay previsión de mejoría ni posibilidad de recuperación de la enfermedad que padece y, por tanto, no podrá volver en ningún momento a retomar el trabajo. Dependiendo del grado, podemos distinguir entre:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cantidad mensual a percibir, como pensión vitalicia, corresponderá al 55% de la base reguladora (más el 20% en caso de tener 55 años o más y no tener posibilidad de otro trabajo), en 14 pagas anuales.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Este tipo de incapacidad inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se percibirá el 100% de la base reguladora; en 14 pagas anuales.

Por ello, cuando sufrimos una incapacidad es necesario que nuestro médico valore el alcance de la misma, siendo conveniente contar con un buen asesoramiento para que se nos reconozcan los derechos que correspondan.

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