Artículos de interésTengo un piso alquilado y lo necesito para mi hijo, ¿puedo rescindir el contrato?

Tengo un piso alquilado, ¿puedo rescindir el contrato de arrendamiento si necesito la vivienda para mi hijo?

Esta es una pregunta que se repite mucho últimamente, y la respuesta podemos encontrarla en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este precepto establece que, si el arrendador es una persona física que necesita la vivienda para sí o para sus familiares, puede rescindir el contrato si en el mismo se hizo constar esta circunstancia en su momento. Pero esto no puede hacerse en cualquier caso ni de un día para otro, por lo que es importante aclarar varios puntos que resultan relevantes:

  • En el contrato de arrendamiento debió hacerse constar expresamente esta circunstancia para poder alegarla posteriormente.
  • Los familiares deben serlo en primer grado de consanguinidad (padres/hijos) o bien por adopción o para el cónyuge en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cuando exista sentencia firme.
  • Debe haber transcurrido un año desde la firma del contrato de arrendamiento.

Para recuperar la vivienda el arrendador debe comunicar esta circunstancia al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda, teniendo este último la obligación de entregar la finca en dicho plazo. En cuanto a la forma de hacer la comunicación, en Lex Habitat recomendamos que se haga mediante burofax.

Pero cuidado con utilizar este precepto como artimaña para echar al inquilino si no se cumple efectivamente con la necesidad de uso por parte del arrendador o de un familiar, ya que si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato no se ha procedido por parte del arrendador o de algún familiar a ocupar la vivienda, el arrendatario podrá exigir al arrendador un nuevo contrato con las mismas condiciones en las que estaba antes de salir del inmueble o bien solicitar una indemnización de una mensualidad por cada año que quedara por cumplir del contrato hasta completar cinco años.

En caso de que una vez avisado el arrendatario este decida no abandonar el inmueble, habría que acudir a la vía judicial. ¿Qué dicen nuestros juzgados al respecto? Hay unos puntos clave a tener en cuenta:

  • Es necesario acreditar la titularidad de la vivienda.
  • Comprobar si el arrendador dispone en propiedad de otra vivienda en el mismo edificio o en un lugar similar a la vivienda alquilada.
  • Que exista una verdadera causa de necesidad y no se trate de una mera conveniencia del arrendador ni nada planeado por el propietario a la firma del contrato como “vía de escape” a lo recogido en nuestra legislación.
  • Cumplimiento/incumplimiento de obligaciones por parte del arrendatario.
  • La necesidad de recuperar la vivienda debe obedecer a un hecho que ha surgido espontáneamente y no a un plan urdido por el propietario antes de la firma del contrato.

Como despacho de abogados especializado entre otras materias en Derecho Civil, siempre hacemos hincapié en la importancia de contar con un buen contrato adaptado a las necesidades concretas de cada caso, dado que su contenido es la garantía principal para ambas partes contratantes.

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