Artículos de interésCómo cobrar del banco el dinero heredado: 5 pasos que tienes que seguir

Con frecuencia, la gestión de trámites relacionados con herencias puede ser una tarea emocionalmente difícil y tediosa. Sin embargo, normalmente es la falta de conocimiento lo que dificulta un proceso que conociendo las distintas fases o pasos no debiera resultar complejo.

Hoy os traemos los 5 pasos a tener en cuenta para poder cobrar del banco el dinero que has heredado.

  • Conocer en qué entidad tenía dinero el difunto.

Cada caso es distinto y aunque parezca una obviedad, el primero de los pasos es conocer si el difunto tenía dinero en cuenta corriente y de ser así, en qué entidad. Lo más común es que los herederos conozcan la entidad con la que operaba el difunto, en este caso bastará con dirigirnos a la entidad para que puedan concretarnos si el difunto tenía dinero u otros productos financieros. Aunque son menos los casos, también es posible que un heredero, por desapego o circunstancias personales no conociera la entidad con la que el difunto operaba. En este supuesto, tenemos la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del difunto donde aparecerán información sobre sus cuentas y productos.

Es recomendable, en caso de desconocer la posición financiera del difunto, contactar con la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España para poder conocer si el difunto tenía suscrito algún préstamo, aval, etc.

  • Pedir la información a la entidad concreta.

Una vez conozcamos la entidad, los herederos pueden solicitar al banco un certificado de posiciones bancarias del difunto. En este documento es fundamental para que los herederos puedan liquidar el impuesto de sucesiones ya que en el mismo, el banco certifica la titularidad y los saldos de los productos contratados al momento del fallecimiento.

Aquí también está la posibilidad de solicitar al banco extractos de los movimientos de las cuentas bancarias durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento e incluso los movimientos posteriores al fallecimiento (esto es interesante cuando existen varios herederos y alguno de ellos haya sido autorizado en la cuenta del difunto). En idéntico sentido, también será posible solicitar copia de los contratos de los productos que pueda tener contratados.

Pero ojo, está información no la facilitará el banco a menos que podamos acreditarle nuestra condición de heredero. Para ello debemos aportarle al banco:

  • Certificado literal de defunción. Esto es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse en el Registro Civil donde conste inscrito el fallecimiento.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este documento acredita si el difunto otorgó o no testamento y ante qué notario.
  • Copia autorizada del último testamento, o en su caso, Auto de declaración judicial de herederos o acta de notoriedad. En caso de existir testamento, los herederos tendrán que solicitar una copia autorizada del último testamento en la Notaría en la que se otorgara el mismo. Si el difunto no otorgó testamento, los herederos (descendientes, ascendientes o cónyuge) deberán aportar acta de notoriedad de herederos tramitada por el Notario del último domicilio de residencia del difunto o bien, declaración judicial de herederos si el parentesco con el fallecido fuese otro, determinada por el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial del último domicilio del difunto.

A tener en cuenta:

COMISIONES: El banco no debe cobrar por la emisión del certificado de saldo y posiciones, pues al ser un documento necesario para que los herederos puedan llevar a cabo sus obligaciones tributarias, el Banco de España considera que es contrario a las buenas prácticas y usos financieros el cobro por tal servicio. Tampoco será correcto que el banco pretenda cobrar por el extracto de movimientos de la cuenta del año inmediatamente anterior y posterior al fallecimiento, sin perjuicio de que si necesitamos ampliar ese lapso temporal sí que pueden exigirte el cobro de alguna comisión.

EXPEDIENTE DE TESTAMENTARÍA: Este expediente lo inicia el banco a instancia de los herederos y resulta necesario para que éstos puedan repartirse el dinero y/o productos que consten a nombre del difunto o depositado en cuenta. Por este expediente el banco tampoco debe cobrar ninguna comisión si el mismo se limita a la comprobación de los documentos presentados por los herederos.

  • Partición y adjudicación de herencia.

Llegados a este punto has de saber que si el patrimonio del difunto lo forman únicamente dinero, acciones u otros productos financieros, no será necesario ir al notario para partir la herencia. Bastará con hacer el reparto en un documento privado llamado cuaderno particional en el que se detallará un inventario de los bienes, derechos y cargas de la herencia y se concretarán las adjudicaciones que a cada heredero corresponda. Este documento deberá estar firmado por todos los herederos debiendo hacerse constar diligencia de reconocimiento de las firmas. Esto se llevaría a cabo o bien a través de legitimación de firma ante Notario, o bien compareciendo conjunta o individualmente en la entidad para que pueda verificar la autenticidad de las firmas.

  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Junto al cuaderno particional, habrá que aportar el justificante de pago de la correspondiente liquidación del impuesto de sucesiones, o en su caso, el justificante de autoliquidación declarando prescrito el impuesto. Como explicamos en el punto 2, para liquidar este impuesto necesitaremos el certificado de saldo y posiciones del difunto.

  • Cobrar el dinero.

Una vez la entidad resuelva favorablemente el expediente de testamentaria y se hayan realizado por los herederos los pasos anteriores el banco deberá poner a disposición de los herederos los fondos depositados en las proporciones indicadas en el cuaderno particional y ofreciendo a los herederos un medio de pago gratuito, ya sea por transferencia, cheque, etc…

También podrán solicitar los herederos el cambio de titularidad de la cuenta del difunto, sustituyendo al mismo por todos o alguno de los herederos. Para solicitar la cancelación de la cuenta será necesario el consentimiento de todos los herederos (para la cancelación, se ha de haber cerrado el expediente de testamentaría y haber justificado el pago de todos los impuestos). Aunque no existe un plazo determinado, el expediente de testamentaría y el traspaso de los fondos suele llevarse a cabo en un periodo de 15 a 30 días, aunque este plazo puede variar en función de las circunstancias concretas.

En Lex Habitat Abogados te ayudamos con la gestión de tu herencia, desde la tramitación de declaración judicial de herederos o acta de notoriedad, hasta la partición y adjudicación de herencia y liquidación del impuesto de sucesiones, de forma que puedas preocuparte por lo que de verdad importa, tu familia.

 

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