Artículos de interésTarjetas Revolving: ¿Puedo reclamar?

En los últimos años las denominadas tarjetas revolving se han convertido en una suerte de microcréditos o préstamos rápidos que han supuesto a sus titulares un calvario económico al ver que su deuda nunca acaba (algo así como la paradoja del burro y la zanahoria).

Esta práctica así expuesta no supone ninguna sorpresa ni desequilibrio para el consumidor si fuera éste quien con pleno conocimiento de su funcionamiento solicitara de la entidad comercializadora su contratación. Sin embargo, son muchas las entidades que envían esta tarjeta a los usuarios sin informar adecuadamente de su tipología y funcionamiento generando en los consumidores la creencia de que operan con una tarjeta de crédito al uso cuando realmente no es así. En las próximas líneas explicaremos en qué consisten las tarjetas revolving, por qué las mismas pueden ser abusivas y cuál es el tratamiento normativo de este producto financiero.

 

¿Qué es una tarjeta revolving? 

Como adelantábamos anteriormente, las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito cuya particularidad (mal llamada “ventaja” por las entidades comercializadoras) es que las operaciones de disposiciones de efectivo, compras, etc, que se realicen con la misma (hasta el límite del crédito contratado) se pagan a plazos. Esta “ventaja” es vendida por las entidades como una facultad que se le concede al consumidor de decidir cuánto pagar periódicamente (en cuotas o en porcentaje de la deuda pendiente).

Esto es, si a través de una tarjeta de crédito común el consumidor paga con dinero prestado (a crédito) pero tiene que devolver todo lo que utilizó durante el mes a principios del mes siguiente, con la tarjeta revolving puede aplazar el pago del capital utilizado, fraccionándolo en varias cuotas mensuales.

En el supuesto de una tarjeta de crédito común, el hecho de no poder devolver lo dispuesto durante el mes anterior supondrá generar una deuda pendiente de pago sobre la que el banco aplicará unos intereses. Sin embargo, en el caso de la tarjeta revolving no se permite la completa cancelación de lo dispuesto en el mes siguiente, por lo que aunque el consumidor vaya pagando sus cuotas mensuales, verá como la deuda se reduce muy lentamente debido a los altos intereses con los que se grava esta operación.

Realmente las tarjetas revolving funcionan como una especie de microcrédito o línea de descuento, aplicándose unos intereses totalmente abusivos que pueden oscilar entre el 20 y 30% por lo que, finalmente, se acaba pagando cuotas mensuales muy bajas y unos intereses muy altos. Es llamativo que incluso el propio cliente es el que puede “decidir” con qué tipo de cuota quiere ir satisfaciendo la deuda, si quiere ir pagando una cuota fija, mes a mes, o si prefiere abonar un porcentaje del crédito utilizado. Esto que a priori puede parecer idílico es lo que lleva a muchas personas a entrar en la espiral de que por elegir un porcentaje bajo, mensualmente no se llegue ni a cubrir el importe de los intereses generados por la deuda, que crecerá cada vez más.

Veamos un ejemplo:

Para una deuda de 1.000 euros, con una tasa anual equivalente (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) del 25,61%, y pagando cada mes 25 euros para saldarla, se tardaría hasta seis años y 10 meses en devolver la cantidad solicitada. Y no solo se habrán devuelto los 1.000 euros, sino que se habrán pagado 1.031 euros de intereses, es decir, la misma cantidad que se adeudó, según un ejemplo elaborado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

 

¿Por qué son abusivos los intereses de las tarjetas revolving?

El Tribunal Supremo ha fijado que el tipo de referencia que se debe tomar para considerar abusivo el tipo de interés aplicado es el “interés legal del dinero”, que según la Ley de la Usura (de 23 de julio de 1908) es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado oficialmente por el Banco de España y que se sitúa en torno al 20%. Es por ello por lo que siendo la tasa anual equivalente media (TAE) que incluye no solo el interés nominal sino comisiones y gastos de las tarjetas revolving de entre el 20 y el 30% es considerada abusiva al superar el interés fijado por la jurisprudencia.

 

¿Qué se puede reclamar de las tarjetas revolving?

Una vez descrita la operativa de estas tarjetas y los tipos de interés que emplean, el consumidor que se haya visto afectado por este producto financiero puede reclamar tanto extrajudicial como judicialmente el exceso de interés pagado solicitando la nulidad de la tarjeta de crédito por falta de transparencia y abusividad.

En este contexto pueden darse dos situaciones:

  • Que se haya abonado más de lo que la entidad prestó: En este caso se podrá solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, el exceso de capital más los intereses, el seguro y las comisiones que hayan cobrado.
  • Que no se haya abonado (al menos) lo prestado: En este caso se podrá reclamar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito con devolución de los intereses, el seguro y las comisiones y abonar únicamente el capital prestado que reste por devolver.

 

Pasos para reclamar tarjetas revolving.

Lo primero que se ha de hacer para reclamar una tarjeta revolving es presentar por escrito una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta, para el caso de que la respuesta sea negativa o directamente no exista respuesta, el consumidor podrá presentar un recurso frente al Banco de España.

Para esta reclamación extrajudicial no se necesita la intervención de un abogado, aunque sí es de todo punto aconsejable pues la entidad, en el mejor de los supuestos, podrá ofrecer un acuerdo que no se adapte a lo que legalmente le corresponde al consumidor. No podemos olvidar que en muchos de los casos el consumidor medio no tiene por qué conocer la operativa bancaria y desconoce sus productos y mucho menos conoce los derechos que le amparan frente a abusos de este tipo. No atendida la vía extrajudicial o atendida de forma perjudicial para los intereses del consumidor se podrá acudir a la vía judicial.

Para reclamar judicialmente una tarjeta revolving sí que se necesita estar asistido por abogado y procurador. El primer paso cuando se desea reclamar una tarjeta revolving y se ha acudido a un abogado será el de presentar la correspondiente reclamación previa (para el caso de que no la haya presentado ya el consumidor por su cuenta). Cuando esta reclamación extrajudicial previa la presenta un abogado, las entidades emisoras suele presentar mejores acuerdos con el fin de no acudir a juicio.

Una vez que es imposible la consecución de un acuerdo en vía extrajudicial, se procederá a presentar una demanda en el juzgado competente cuya tramitación se dilatará en el tiempo en función de la carga de trabajo del mismo.

 

¿Qué documentación necesito para reclamar? 

Para poder reclamar las tarjetas revolving será necesario aportar al menos:

  • El contrato de la tarjeta revolving. En el caso de que no lo tengas, podemos ayudarte a conseguirlo.
  • Los recibos o liquidaciones, que hayas recibido por correo o a través de la plataforma de banca electrónica. En igual sentido, si no los tienes, te podemos ayudar a conseguirlos.

 

Por último, ¿cómo puedo saber si mi tarjeta es revolving?

Para comprobar si tienes una tarjeta revolving, tienes que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco aplica. Si la T.A.E. es superior al 20%, es una tarjeta revolving. 

En definitiva, estar afectado por una tarjeta revolving es una situación que puede ser revertida. Desde Lex Habitat animamos a todo aquel que se encuentre en esta situación a que proceda a su reclamación tanto en vía extrajudicial, como en vía judicial si fuese necesario. La interposición de una demanda judicial puede ser un proceso que puede durar varios meses en función de la carga de trabajo que tenga el Juzgado. Por su parte, la reclamación extrajudicial, una vez presentada ésta, deberá ser contestada en el plazo de dos meses y en caso de recurso frente al Banco de España, éste tendrá un plazo para contestar de cuatro meses. Por ello, sea cual sea el procedimiento a seguir, hay que armarse de paciencia y estar tranquilo, pues la justicia, siempre llega.

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