Artículos de interésMe han denunciado, ¿Qué hago?

Nadie está libre de ser denunciado, y puede llegar cuando menos se espera, unas veces con más motivo y otras con menos. Recordamos un caso que llevamos hace tiempo de un par de amigos cuya relación era idílica desde pequeños. Pero por cosas de la vida, un día tuvieron un mal entendido y la cosa se tornó bastante fea, tanto que uno llegó a proferir amenazas al otro de forma que se sintió tan violentado y asustado pensando en el mal que le iba a ser infligido que acudió a la policía a interponer la denuncia. El amigo fue condenado por delito leve de amenazas.

¿Y qué es un delito leve?

 

El artículo 13.3 de nuestro Código Penal lo define de la siguiente forma:

“Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”.

Los delitos leves son las infracciones penales que no se pueden considerar tan graves como un delito y que por tanto la ley castiga con una pena leve. Se consideran leves las previstas en el art. 33.4 del Código Penal (por ejemplo; la retirada del permiso de conducir o de armas, órdenes de alejamiento, etc…). Esta nueva denominación llegó con la reforma del Código Penal del año 2015, ya que antes eran conocidos como “faltas”.

Asimismo, el artículo 795 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal habla del procedimiento del juicio rápido, y de qué delitos pueden enjuiciarse a través del mismo. Son los siguientes:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270273274275del Código Penal.

Además, deben concurrir otras circunstancias para que estos delitos puedan ser enjuiciados por delito leve como son:

  • Que la pena privativa de libertad no exceda de un límite (cinco años o diez dependiendo de otros factores).
  • Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
  • Que se trate además de delitos flagrantes (el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto).
  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

Una vez que estemos seguros de que efectivamente nos han denunciado y que se trata de un delito leve, debemos saber que nos citarán en unos días en el Juzgado directamente para el juicio, al que habremos de acudir con los medios de prueba en los que basemos nuestra defensa (testigos, documentos, etc) porque no habrá otra vista, sino que se celebrará ese día el juicio y posteriormente se dictará la correspondiente Sentencia condenatoria o absolutoria.

Por este motivo es tan importante que una vez se tenga conocimiento de haber sido denunciado, nos pongamos en contacto con un abogado conocedor de la materia, pues si bien no es obligatorio para este tipo de procedimientos es más que recomendable ya que únicamente tendremos una opción para hacer valer todas nuestras pretensiones así como exponer los medios de prueba de los que queramos valernos.

¿Cómo se desarrolla el juicio por delito leve?

 

En primer lugar, el juzgador informará al acusado del objeto de la acusación y da la palabra al denunciante para que se ratifique en su denuncia. Seguidamente se procede al interrogatorio del denunciante y posteriormente del denunciado, interviniendo el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa (en este orden).

Posteriormente tendrá lugar la proposición de prueba y la práctica de aquella que haya sido admitida, y una vez practicada la prueba el juzgador concederá la palabra al Ministerio Fiscal para la calificación de los hechos, seguidamente a la acusación particular y por último al denunciado para que pueda conformarse o solicitar la absolución si así lo estima oportuno. La conformidad del acusado en los juicios rápidos consiste (como su propio nombre indica) en aceptar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, lo que conlleva la reducción de la pena solicitada a un tercio. La conformidad es bastante frecuente en casos en los que la defensa se torna complicada porque los hechos han sido suficientemente probados.

En cualquier caso, el denunciado siempre tiene derecho a la última palabra y posteriormente y en último lugar, el juzgador concluirá el juicio dejándolo visto para sentencia.

 

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