Artículos de interés¿Cómo influye haber cobrado un ERTE en mi declaración de la renta/IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente con independencia del lugar en que se obtengan y de la residencia del pagador de los rendimientos.

A escasos dos días del inicio de la Campaña de la Renta nos encontramos con una problemática sin precedentes que (como muchas cosas en estos últimos tiempos) ha llegado sin avisar. Nos referimos a los de sobra conocidos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). No podemos olvidar que las cantidades dinerarias recibidas a través del ERTE son rendimientos de trabajo no exentos, y por lo tanto deben tributar como tales.

Hay que destacar dos escenarios a tener en cuenta:

  1. Como consecuencia de haber estado en ERTE, existen dos pagadores (empresa y SEPE), por lo que existe obligación de presentar la declaración de la renta. En este caso existe obligación de presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo superan los 14.000 € si el importe percibido por el SEPE (y en su caso restantes pagadores) supera los 1.500 €. El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 €, por lo que el contribuyente puede solicitar que se le practique la retención (opción bastante recomendable para anticipar el pago de nuestros impuestos).

A nivel ilustrativo lo explicamos en el siguiente ejemplo:

Supongamos que Juan es un contribuyente que lleva años prestando sus servicios para una única empresa, con contrato laboral y un salario de 19.000 € anuales (sin que existan otras circunstancias que pudieran alterar el resultado de la declaración como discapacidades, pareja, hijos, etc).

Durante años, la empresa ha venido practicando las respectivas restricciones, por lo que Juan, al no superar los 22.000 € anuales no estaba obligado a presentar declaración y ha optado durante años por no presentarla.

En junio del año 2020 a causa de la pandemia por COVID-19, la empresa se ve obligada a hacer un ERTE, lo que afecta directamente a Juan, pasando a cobrar parte de su salario del SEPE. Por tanto, pasa a tener dos pagadores, por lo que ya sí tiene obligación de presentar la declaración de la renta, y además, si no solicitó al SEPE en su momento que practicara la oportuna retención, deberá ingresar la cantidad que corresponda (susto incluido), aunque siempre se puede solicitar el fraccionamiento del ingreso.

  1. Abono superior al que corresponde por parte del SEPE.

En este caso nos podemos encontrar ante dos supuestos:

  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE se haya producido en 2020.

En este caso ya constará en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración con normalidad.

  •  Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido. A su vez hay que distinguir:

– Si el SEPE ha iniciado ya el expediente de regularización. En este supuesto, el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales, la Agencia informará al contribuyente tanto del importe inicialmente abonado por el SEPE como del importe de la devolución practicada o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Es el contribuyente el que comprueba si las cantidades coinciden (y en este caso ya puede presentar la declaración) o si por el contrario no está de acuerdo con el importe puede modificarlo.

– Si el SEPE no ha iniciado el expediente de regularización. En este supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla, por lo que el modo de proceder dependerá de si el contribuyente conoce o no la citada cuantía.

Por tanto, la declaración de la renta si bien es un trámite al que cada vez la población está más habituada, lo cierto es que dependiendo de varios factores puede resultar más o menos compleja, por lo que es muy recomendable acudir a un profesional para presentarla correctamente.

Translate »