Artículos de interésMi pareja y yo nos separamos…¿qué pasa con nuestros hijos?

Si bien la decisión de poner fin a la relación con tu compañero/a sentimental es algo que en principio os incumbe sólo a ambos, no debemos olvidar que cuando hay hijos comunes de por medio las cosas se complican, y la ruptura debe afrontarse con el mayor grado de diligencia y responsabilidad posible en aras de que no sean ellos los que paguen las consecuencias.

Es en ese momento cuando surgen los inevitables interrogantes: ¿debo solicitar la custodia exclusiva? ¿dónde vivirán los menores? ¿deben pernoctar con su madre/padre? ¿quién vivirá en el domicilio conyugal? (…)

En tiempos pasados la custodia de los hijos se atribuía a uno de los progenitores. Pero con el tiempo, la sociedad ha venido demandando la implantación de un régimen diferente en pro de la estabilidad emocional de los menores, surgiendo lo que conocemos como custodia compartida.

Es muy importante diferenciar entre guardia/custodia y patria potestad.

  • La guardia y custodia consiste en los cuidados cotidianos de los menores, y puede perderse por uno de los progenitores tras la separación. Puede ser ejercida:

-De forma monoparental por uno de los progenitores, teniendo el otro progenitor un derecho de visitas y estancia, debiendo abonar por lo general una pensión alimenticia.

-De forma compartida por ambos progenitores, conviviendo los menores con ambos en periodos alternos y pudiendo tomar en consenso las decisiones sobre el cuidado de los hijos, y demás obligaciones parentales y económicas. Cabe destacar que no tiene por qué ser equitativo al 50% el reparto del tiempo que el menor pasa con cada uno de los progenitores.

  • La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con la protección de los hijos menores de edad no emancipados (velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles formación, representarlos, administrar sus bienes (…). La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible (salvo casos en los que legalmente se pierda) por lo que lo normal es que, ante una separación, los progenitores la mantengan.

Por razones obvias, la guardia y custodia compartida suele ser la opción preferente, pues además de ser lo más beneficioso para los hijos (lógicamente hay excepciones) es la opción que según doctrina jurisprudencial consolidada “garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”

Los padres pueden decidir a qué régimen quieren acogerse y plasmarlo así en el convenio regulador, en el caso de que el proceso de divorcio sea “amistoso”. También pueden acordarlo durante el transcurso del procedimiento judicial, o bien el juez en su caso, tras oír a los menores, al Ministerio Fiscal y en su caso a especialistas cualificados, debiendo primar el interés del menor. En este sentido ha de destacarse la sentencia de la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2014, por la que se establece que “la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los progenitores exista una relación de mutuo acuerdo que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, debe denegarse cuando por la situación de conflictividad entre los progenitores no quepa entender que la misma sea beneficiosa para el interés del menor”.

Queda claro por tanto que la custodia compartida es una opción viable para aquellas exparejas que mantengan buena relación, o al menos que la misma no sea notoriamente conflictiva, ya que siempre va a primar el interés de los hijos de la pareja por encima del individual de los progenitores.

Como siempre, habrá que estar al caso concreto para conocer qué opción es la más conveniente a aplicar al caso concreto.

 

 

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