Artículos de interésRenuncia y repudia de la herencia, ¿son lo mismo?

La sucesión hereditaria es el proceso por el cual los herederos adquieren mortis causa el patrimonio yacente de un fallecido. Este es un proceso que se lleva a cabo a través de una serie de fases en las que los intervinientes en las mismas gozarán de una serie de derechos y obligaciones diferentes.

En la sucesión hereditaria podemos encontrar las siguientes fases:

  • Fallece el causante. Este evento determina la apertura del proceso sucesorio.
  • Se llama a heredar a las personas que gocen de derechos sucesorios.
  • Las personas llamadas aceptan o repudian la herencia.
  • Quien haya aceptado la herencia se convertirá en heredero.
  • Designados los herederos, se procede a la adjudicación y en su caso partición.

El conjunto de fases de las que se compone el proceso sucesorio han de completarse rigurosamente y no podrá pasarse a la siguiente sin haber completado la anterior. Desde el momento del fallecimiento, hasta la aceptación del heredero, el patrimonio del causante se convierte en una herencia yacente, que gozará de un régimen jurídico y patrimonial particular.

Expuesto brevemente el esquema que sigan todas y cada una de las sucesiones hereditarias, vamos a analizar más en profundidad la tercera de las fases, esto es la aceptación y renuncia de la herencia y qué diferencia existe entre ésta y la repudia de herencia.

ACEPTACIÓN

 

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos.

Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición de heredero, pero no es titular de bienes concretos del caudal hereditario, circunstancia que tendrá lugar al momento de la adjudicación y en su caso la partición de la herencia. La aceptación de la herencia no puede efectuarse parcialmente, a plazos ni con condiciones, es decir, la herencia se acepta o se renuncia en su totalidad.

Existen dos formas de aceptar la herencia:

  • Aceptación pura y simple: Supone que el heredero acepta los bienes del causante y también todas sus deudas y responsabilidades. Este tipo de aceptación supone que el heredero responderá de todas las deudas del causante tanto con el patrimonio del causante como con su propio patrimonio. Esta aceptación podrá ser expresa o tácita.
  • Aceptación a beneficio de inventario: Al igual que en el caso anterior, el heredero acepta los bienes del causante y también todas sus deudas y responsabilidades, no obstante el heredero responderá de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
RENUNCIA

La renuncia a la herencia es una declaración de voluntad que hace el heredero de forma unilateral, expresa y formal. Esto consiste en que la persona que es beneficiario de una herencia expresa su deseo de no ser heredero. La renuncia habrá de hacerse ante un juez o notario, con la finalidad de hacerlo constar ante terceros.

Al igual que en la aceptación, existen dos formas de renunciar la herencia:

  • Renuncia pura y simple: También conocida como repudia. Tiene lugar cuando el heredero no acepta la parte de la herencia que le corresponde y no lo hace a beneficio de otra persona. Significa por tanto que nunca ha adquirido los bienes, lo que hace que el heredero no tenga que pagar impuestos. La herencia pasaría en este caso a los herederos del siguiente grado, a los coherederos o a quien se indique en el testamento.
  • Renuncia a beneficio de otra persona: Consiste en un acto de cesión del derecho de herencia, en este caso el heredero debe asumir el pago de los impuestos correspondientes.
DIFERENCIAS ENTRE REPUDIA Y RENUNCIA

 

Prácticamente no existe casi diferencias entre la renuncia y la repudia. En el caso de la renuncia se hace referencia a la “renuncia traslativa” (que viene a significar la venta o donación de los bienes y derechos), más concretamente es la transmisión del “ius delationis” (llamado a la herencia) y, por tanto, del derecho a suceder en favor de una persona determinada.

En cambio en la repudia no se transmite el derecho a suceder por parte del repudiante, sino que heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

¿Existe plazo?

Nuestro Código Civil no establece un plazo concreto para renunciar/repudiar a la herencia aunque es muy importante tener en cuenta que no prescriba la acción. La jurisprudencia marca un plazo general de prescripción de 30 años desde la muerte del causante para que los llamados a la herencia acepten o renuncien.

¿Qué condiciones deben cumplirse para formalizar la renuncia a una herencia?

Si bien la renuncia a una herencia es un acto simple y no debería generar complicaciones, deben cumplirse una serie de condiciones que la ley determina.

  • Se debe realizar en escritura pública ante notario. En caso de que exista un procedimiento judicial a causa de la herencia, la renuncia se presenta en el Juzgado, y en la tramitación participará el juez.
  • Aunque conozca el testamento o la situación de herencia legítima, una persona no puede renunciar a su herencia antes del fallecimiento del causante. Siempre el trámite de renuncia comienza después del fallecimiento.
  • La renuncia es irrevocable, es decir que no existe la posibilidad de arrepentimiento y de anulación de la renuncia. Podría darse la excepción a esta condición en el caso de que cuando se otorgó la herencia existía algún motivo de nulidad. En este caso, la anulación del procedimiento de distribución de la herencia por errores o mal manejo de la sucesión, podría cambiar las condiciones de los herederos. Y por tanto, si uno de ellos hubiera renunciado, podría revocar la renuncia.
  • El repudiante pierde todos los derechos sobre los bienes heredados y se libera de todas las obligaciones que proceden del patrimonio del fallecido. En caso de renuncia traslativa (renuncia a beneficio de otra persona) debe asumir el pago de los impuestos que correspondan.
  • No se puede renunciar a una herencia si anteriormente se realizó algún acto que muestre la voluntad de aceptación tácita de la misma.
  • En caso de que el heredero sea una persona incapacitada judicialmente o un menor de edad, será su representante legal quien presente la renuncia a la herencia. Será necesaria para ello autorización del Juzgado. Será el juez quien determine si permite o no que el representante legal renuncie a la herencia en representación del tutelado.

Como hemos expuesto son varias las opciones a la hora de aceptar o renunciar una herencia siendo igualmente diferentes las consecuencias económicas para el heredero aceptante o renunciante, es por ello por lo que se torna fundamental contar con el asesoramiento jurídico de un profesional que tras el estudio de las circunstancias económicas y patrimoniales del causante, aconseje la mejor de las opciones para el llamado a heredar.

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