Artículos de interés¿Merece la pena el seguro de impago de rentas de alquiler?

Alquilar una vivienda de forma segura es una de las preocupaciones que hoy en día tienen en mente propietarios de cualquier rincón de nuestro país. Y es que los casos de impago por parte de los inquilinos están más que nunca a la orden del día, ya que como es evidente, estamos atravesando una época inflacionista de incertidumbre económica que no deja a nadie indiferente.

Si bien es cierto que alquilar una vivienda es un recurso que brinda unos ingresos fijos que vienen de escándalo a cualquier propietario y su familia, no podemos olvidar que hacerlo sin contar con el asesoramiento adecuado puede salir muy caro. Y cuando hablo de asesoramiento me refiero tanto a nivel económico como a nivel de contratación, ya que en este tipo de operaciones siempre aconsejamos a nuestros clientes que las medidas hay que tomarlas de forma preventiva y nunca después, ya que una vez hecho el daño es mucho más difícil repararlo. Es muy habitual que el propietario pretenda protegerse solicitando al inquilino el pago de una mayor fianza o mediante la aportación de un aval bancario o personal, pero hay otro método que blinda en mayor porcentaje al arrendador, como veremos a continuación.

Por tanto, son dos líneas básicas las que seguimos en nuestro despacho para asesorar a nuestros clientes que quieren alquilar una propiedad y cuentan con nosotros tanto para la búsqueda del inquilino perfecto como para estudiar y preparar la documentación/contratación del caso:

  • A nivel económico, examinamos el perfil de solvencia de las personas interesadas en alquilar la propiedad y seleccionamos las que cumplan con determinados requisitos, para posteriormente presentarlas al propietario. Además, ofrecemos la opción de contar con un seguro contra impagos con unas condiciones muy ventajosas para nuestros clientes y cuyo coste suele sorprenderles por ser muy inferior a lo que pensaban en un principio. El seguro de impago del alquiler entra en juego y protege al propietario cuando el inquilino deja de pagar su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo de doce mensualidades, plazo en el que normalmente se suele solucionar la controversia.

Además, es importante tener en cuenta que estos seguros no sólo protegen en caso de impago, sino que también ofrecen cobertura relacionada con otros aspectos de la vivienda que alquilamos (desperfectos en la vivienda por vandalismo, deudas por suministros, etc).

  • A nivel contractual, recabamos documentación de los candidatos como arrendatarios del inmueble y confeccionamos y redactamos un contrato de arrendamiento exclusivo para cada caso, porque cada supuesto es diferente y es un error aplicar un modelo estandarizado a todos ellos por igual.

Por tanto, y por nuestra experiencia, siempre recomendamos contar con una actuación y medidas de prevención anteriores a la contratación que pasen por contar con el asesoramiento adecuado para cada caso, dejando de lado la creencia de que un modelo estándar de contrato descargado el día anterior es suficiente para que la operación sea fructuosa y no ocasione problemas. Por ello, unido a esto, la contratación de un seguro de impago viene a aumentar considerablemente la protección frente a los riesgos que puede correr un propietario al alquilar su vivienda, ya que, en caso de impago, entraría en juego la cobertura de este seguro, cubriendo desde las mensualidades impagadas hasta deudas por suministros etc (según las características de la póliza contratada). Mientras tanto, en nuestro despacho iniciamos de inmediato las negociaciones extrajudiciales con el inquilino, y en caso de que resulten infructuosas, la reclamación judicial pertinente a fin de iniciar el procedimiento de desahucio.

De esta forma podemos concluir sin lugar a dudas que sí merece la pena la contratación de un seguro contra el posible impago del arrendatario, ya que la actuación por nuestra parte unida a la de la entrada en escena de este producto supone que mientras se resuelve el problema con el arrendatario, el propietario (como mínimo) no dejará de cobrar el importe del arrendamiento.

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