Artículos de interésMi hermano vive en el piso que hemos heredado. ¿Qué puedo hacer?

El momento del reparto de la herencia se ha convertido con el paso de los años en un foco de conflicto familiar que ha motivado que familiares, en muchos casos muy cercanos, acaben enfrentados perdiendo incluso el contacto.

En aquellos casos en los que existen varios herederos y el caudal hereditario lo forman varios bienes, esta probabilidad de conflicto se ve reducida en la medida en que cada heredero puede adjudicarse un bien, compensando a los demás el exceso de valor del mismo. El problema se acentúa cuando existen varios herederos y el caudal hereditario lo forma únicamente la vivienda habitual del difunto/a (situación más usual).

Hemos de precisar antes de continuar, que la aceptación de la herencia es un acto libre y voluntario. Esto es, los herederos tienen la libertad tanto de aceptar la herencia como de rechazarla, así lo establece nuestro Código Civil en los artículos 988 a 1034. Del mismo modo, la partición de la herencia es el procedimiento concreto por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria (que previamente ha tenido que aceptarla).

De este modo cuando los que han aceptado la herencia (siendo ésta un único bien), no realizan la participación y adjudicación de la misma se convierten en dueños de partes indivisas. Estaríamos en este caso ante la figura de una comunidad de bienes o proindiviso. Al ser un bien indivisible, cada heredero tendrá un tanto por ciento de la propiedad, pero en ningún caso se podrá dividir del resto del inmueble. Lo lógico en estos casos es vender la propiedad y repartir el dinero en función del porcentaje de propiedad de cada heredero, siempre y cuando eso sí, exista acuerdo en la venta.

Los conflictos que pueden surgir en este contexto son muy diversos: alguno/s de los herederos se niega a contribuir al mantenimiento del bien heredado, alguno/s de los herederos no quiera mantener la situación de copropiedad (condominio), alguno/s de los herederos se encuentre ocupando el bien heredado de forma exclusiva y excluyente, etc…

¿Qué hacer si mi hermano está ocupando la vivienda heredada?

Cuando los coherederos se encuentran en esta situación, en la que la vivienda heredada está siendo ocupada por uno de los herederos de forma exclusiva, tendrá la posibilidad (una vez agotada la vía amistosa) de optar por la vía judicial.

En estos casos, se suelen dar las siguientes circunstancias:

  • La ocupación suele ser de forma gratuita (esto viene dado a que en mayor o menor medida, el heredero suele tener un porcentaje de propiedad sobre el inmueble, lo que le convierte a todos los efectos en copropietario).
  • La ocupación no cuenta con la aprobación del resto de herederos, también copropietarios.

A este respecto hemos de decir que el ocupante puede ser propietario de una cuota de la herencia, sin embargo, esta participación no atribuye en ningún caso el uso exclusivo del inmueble pues el mismo impide al resto de coherederos la libre disposición del inmueble.

Para desalojar al coheredero del inmueble existen dos vías:

  • El desahucio por precario.
  • El procedimiento de juicio ordinario.

Elegiremos uno u otro procedimiento dependiendo de la naturaleza de la ocupación (vivienda cedida en precario o en comodato) y del momento del reparto de la herencia en el que nos encontremos.

¿Qué es una vivienda cedida en precario? Hablamos de una vivienda cedida en precario cuando una persona con derecho de posesión sobre un inmueble, cede a otra su uso. Esta persona a la que se le cede el uso es el precarista. Esta figura no implica contraprestación alguna y la cesión no tiene una duración determinada ni se especifica cuál debe ser el uso que el precarista haga de la vivienda.

¿Qué es una vivienda cedida en comodato? Hablamos de una vivienda cedida en comodato cuando, al igual que en el caso anterior, se cede el uso de forma gratuita. La diferencia estriba en que en este supuesto, sí que existe una duración determinada y debe especificarse el uso que se le va a atribuir a la vivienda.

A continuación, explicamos cómo influye si se ha efectuado o no la partición de la herencia.

Ocupación de heredero antes de partir la herencia.


Es el caso en el que uno de los hermanos usa la vivienda que en herencia pertenece a todos sus hermanos a partes iguales. El hermano ocupante usa la vivienda sin que medio contrato, sin abonar rentas y sin consentimiento del resto de coherederos.

En este supuesto, la jurisprudencia considera al heredero ocupante como un precarista por lo que el resto de coherederos podrán ejercitar la acción de desahucio por precario contra el coheredero ocupante.

El Tribunal Supremo establece que cuando no se ha llevado a cabo la división-partición de la herencia, cada coheredero podrá ejercitar la acción de precario solicitando que se restituya el bien a la masa hereditaria para así efectuar una correcta partición. Esto es así porque los coherederos en el momento anterior a la partición, no son propietarios ni tienen la posesión de los bienes hereditarios hasta en tanto no se produzca la misma.

 

Ocupación de heredero después de partir la herencia.

 

Ante esta situación se abren dos vías de actuación definidas por la jurisprudencia:

  • Teoría 1: Algunos tribunales consideran que lo correcto es ejercitar al igual que en el caso anterior, la acción de desahucio por precario.
  • Teoría 2: Algunos tribunales consideran que lo que procede es el juicio ordinario. Esta corriente jurisprudencial basa su argumentación en que con la partición del a herencia, se confiere a los herederos la propiedad de los bienes adjudicados.

En cualquier caso y dado lo incómodo de la situación lo recomendable es acudir a un profesional que establezca de la forma más eficaz las diferentes vías de actuación, evitando en todo momento que los conflictos entre herederos se agraven innecesariamente.

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