Artículos de interésVerano y derechos laborales: 4 preguntas muy frecuentes

Ya tenemos aquí el verano 2021, un verano marcado por ir de la mano con lo que ahora llamamos “camino hacia la nueva normalidad”. Como ya sabemos, las medidas sanitarias recientes han permitido prescindir del uso de mascarilla en espacios abiertos, siempre que se respete la distancia de seguridad de 1,5 m. con el resto de personas no convivientes.

La llegada de la época estival (y con ella las esperadas vacaciones de verano) suele traer consigo frecuentes consultas relacionadas con las vacaciones y el trabajo, por lo que vamos a tratar brevemente a continuación algunas de las más destacadas:

 

  • ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar en mis vacaciones?

Esta pregunta es la que más se repite últimamente. Como ya sabemos, debido a la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) muchas empresas han optado por implantar el teletrabajo, opción que, como todo, tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Una de las principales desventajas es precisamente la dificultad añadida para desconectar del trabajo que lleva implícito el hecho de que tu hogar se haya convertido en tu oficina.

Si a eso se une que la empresa presiona para dar horas “extra”, llegando incluso a insinuarnos que atendamos el mail o contestemos llamadas en nuestras vacaciones, la desconexión se torna imposible.

Por ello, aunque tengamos un trabajo que nos permita “llevarnos el portátil a la playa”, no debemos olvidar que existe el derecho a la desconexión digital, regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por lo tanto, está garantizado fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de laintimidad personal y familiar. Esto es indispensable para que lostrabajadores puedan disfrutar de sus vacaciones sin tener la obligación mental de tener que estar pendientes del ordenador o del móvil.

 

  • Como trabajador, ¿qué vacaciones me corresponden?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”.

Si bien la duración no puede ser inferior a 30 días naturales, el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

 

  • ¿Y si trabajo a tiempo parcial?

En caso de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, se disfrutarán las vacaciones de forma proporcional, atendiendo al tiempo trabajado en el año.

 

  • ¿Puedo cobrar las vacaciones y no disfrutarlas?

El derecho a vacaciones retribuidas está reconocido en nuestra Constitución en el apartado segundo de su artículo 40, por lo que para los trabajadores resulta un derecho indisponible y no sustituible por compensación económica.

No obstante, la jurisprudencia ha admitido que se genera de forma excepcional un derecho a una compensación económica cuando la relación laboral se ha extinguido y el trabajador no pudo disfrutar de ese derecho (siempre por causas ajenas a su voluntad). Un ejemplo de esto es el caso en el que tiene lugar la extinción del contrato por la causa que sea de forma previa al período de vacaciones, por lo que el trabajador no ha podido disfrutarlas. En ese caso se procedería a la liquidación de los días de vacaciones que no han sido disfrutados, en relación al salario diario de cada trabajador.

Para resolver estas y otras cuestiones es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un profesional, ya que siempre es importante conocer cuáles son tus derechos y cómo puedes defenderlos. 

https://lex-habitat.com/wp-content/uploads/2019/10/logo_white_small_04.png
C/ Huerto Carrión nº 17, Local. Vélez Málaga (Málaga)
C/ Cabrillana nº 74. Lucena (Córdoba)
660 057 260
info@lex-habitat.com

Síguenos en:

CONSULTA GRATIS

Goldenblatt Law Firm SRA ref 669401. Calls may be recorded for quality and training purposes.

Copyright © Lex-Habitat 2020

Translate »