Artículos de interés¿Se puede aportar un «whatsapp» como prueba en un juicio?

Esta es una pregunta que suele ser muy común entre los clientes, y su respuesta es clara: sí.

En cuestión de muy poco tiempo, Whatsapp se ha convertido en uno de los principales medios de comunicación y en el canal de mensajería instantánea por excelencia. Y es que esta exitosa aplicación ha triunfado ya no sólo a nivel de conversaciones entre familiares y amistades, sino que a través de este medio cada vez se cierran más operaciones de importancia en todas las esferas y acuerdos de toda índole, cuya aportación al proceso como medio de prueba es de trascendental importancia, ya que puede suponer el éxito o el fracaso de nuestras pretensiones.

La duda que surge a continuación es si su aportación vulnera el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones de la otra persona. Sobre este tema existe jurisprudencia tanto de nuestro Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, en el sentido de establecer que no existe vulneración alguna cuando la persona que aporta la conversación ha participado en ella.

Como hemos adelantado, nuestro ordenamiento contempla como prueba válida la aportación de conversaciones a través de esta aplicación de mensajería. Concretamente, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 299.2 recoge la admisión de los medios de prueba electrónicos, admitiendo los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Asimismo, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece en su artículo 3.6 que el documento electrónico será soporte de documentos privados, que harán prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen (art. 326 LEC). En este contexto surge la siguiente pregunta ¿cómo puedo evitar la impugnación probatoria de la parte contraria? Consiguiendo la autenticación de los mensajes que queremos aportar, como veremos seguidamente.

Si bien como hemos dicho está más que permitida la aportación de una conversación de Whatsapp como prueba en juicio, es cierto es que es recomendable cumplir una serie de requisitos que doten a esa conversación de la autenticación necesaria.

En este sentido nos encontramos las siguientes opciones:

  1. Acudir a un Notario para que realice acta de protocolización de las conversaciones, que será aportada al proceso que corresponda. Si bien obviamente incurriremos en el gasto de abonar sus honorarios, de esta forma dotamos a nuestra prueba de la validez necesaria para que no quede duda alguna de la veracidad de la misma, convirtiéndose en un respaldo importante de nuestras pretensiones. Para ello debemos acudir con el teléfono móvil para que el Notario de fe tanto de la autenticidad de la conversación como de sus participantes.
  2. Otra opción es que sea el Letrado de la Administración de Justicia quien realice este cotejo, para que igualmente refleje el resultado en el acta respectiva.

 

Bien es sabido que, en el mundo del Derecho, quien ejercita una pretensión contra alguien debe justificarla y acreditar los hechos que la sustentan. La finalidad de la actividad probatoria consiste en crear la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales, de cara a obtener resolución favorable a los intereses que pretendamos defender. Por ello, tendremos que estar muy atentos a la hora de aportar la prueba, pues su importancia será vital.

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