Artículos de interésEl «Test de Insolvencia», la propuesta del Consejo General de Economistas de cara a la trasposición de la Directiva 2019/1023 (UE)

En un clima de crisis económica derivada por la pandemia mundial que está azotando todos los sectores económicos, la normativa europea impone a los Estados miembros de la UE la obligación de trasponer con fecha máxima 17 de julio de 2021 la Directiva Europea (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La Directiva ofrece normas sobre (artículo 1):

  • Los marcos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores en dificultades financieras cuando la insolvencia sea inminente, con objeto de impedir la insolvencia y garantizar la viabilidad del deudor.
  • Los procedimientos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes.
  • Las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Si bien, la Directiva excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los deudores que constituyan:

  • Empresas de seguros o de reaseguros.
  • Entidades de crédito.
  • Empresas de inversión u organismos de inversión colectiva.
  • Entidades de contrapartida central.
  • Depositarios centrales de valores.
  • Otras entidades y entes financieros.

No obstante, esta exclusión de deudores no supone un numerus clausus pues serán los propios Estados miembros los que podrán excluir además de su ámbito de aplicación entidades financieras, distintas de las mencionadas por la Directiva que presten su servicios financieros sujetos a regímenes especiales.

El artículo 3 incluye el objetivo primordial de la Directiva y por lo que se solicita a los Estados miembros su trasposición. En este sentido se indica:

Los Estados miembros velarán por que el deudor tenga acceso a una o más herramientas de alerta temprana claras y transparentes que permitan detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente y que puedan advertirle de la necesidad de actuar sin demora.

El objetivo por tanto es claro, evitar que las empresas lleguen demasiado tarde al concurso, evitando situaciones de insolvencia cuando todavía se está a tiempo procurando así una mayor salvaguarda del tejido empresarial.

En este contexto económico y normativo, el Consejo General de Economistas (CGE) ha presentado el próximo lanzamiento de una herramienta de software con la que dar cumplimiento a la Directiva de acuerdo con la obligación asumida como Estado miembro.

El CGE ha entendido que la herramienta fundamental de alerta temprana debiera ser algo así como un “Test de insolvencia”. De esta forma, el test deberá informar al deudor de lo lejos que se está de una situación de insolvencia tomando como base una serie de objetivos de cumplimiento (por ejemplo, cuotas de AEAT, TGSS, pago puntual de salarios, días de pago a proveedores, días de cobro a clientes) y de su evolución en los últimos tres ejercicios. A estos elementos objetivos se añadirán unos objetivos en forma de previsión para los próximos dos años, ofrecida por el deudor y conocida por un experto. Esta previsión generará un comparativo respecto a su realidad en el siguiente test anual.

Esta idea del “Test de insolvencia” ha sido desarrollada por el propio CGE mediante un software que consta de dos tipos de test. Por un lado estaría el Test de insolvencia no certificado por profesional, que consistirá en un desarrollo informático que recogerá información contable de la empresa, sus contratos de pasivo y de los mecanismos de “alerta temprana” (certificados de deuda pública y CIRBE). Esto funcionaría como una especie de autodiagnóstico. Por otro lado estaría el Test de insolvencia certificado por profesional cuyo resultado tendría efectos para terceros y validez de 3 meses.

De esta forma los resultados del test se ofrecerían con los colores de un semáforo, atribuyendo a cada color las consecuencias jurídico-económicas correspondientes. Así el verde será sinónimo de confianza en la solvencia financiera; el naranja significa que hay que buscar mecanismos de reestructuración (figuras preconcursales); y el rojo, implica situación de insolvencia actual o inminente, con las consiguientes implicaciones para la normativa concursal.

De esta forma el CGE cree además que con los datos obtenidos puede formarse una base de datos excelente que mostrará el músculo económico-empresarial de nuestro país.

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