Artículos de interés¿Separación o divorcio?

Si bien son dos términos en esencia bastante vinculados, cada uno hace referencia a realidades diferentes. De hecho, nuestro Código Civil dedica capítulos distintos para su tratamiento. La diferencia fundamental entre ambas instituciones podemos encontrarla analizando el artículo 85, en el que observamos que la separación no disuelve el vínculo matrimonial: “el matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”

La separación (a petición de uno o de ambos cónyuges transcurridos al menos tres meses desde la celebración del matrimonio) supone que los cónyuges pasarán a vivir su vida de forma independiente, aunque deben pactar todo lo que se vea afectado por esta decisión, como es por ejemplo qué ocurre con los bienes que compartían, la vivienda, y en caso de que existan hijos en común, cómo van a afrontar la custodia de los mismos. A diferencia del divorcio, la separación no supone el fin legal del matrimonio, sino que implica una situación en la que la pareja puede reconciliarse o divorciarse, pero mientras tanto, el vínculo matrimonial continúa indemne, con todo lo que ello conlleva.

Como consecuencia de lo anterior podemos afirmar que mientras que el divorcio es irreversible, la separación no lo es. Si una pareja se separa y al cabo de un tiempo decide reconciliarse, puede hacerlo, al igual que si decide divorciarse. Sin embargo, si una pareja se divorcia, si luego se reconcilia deberá volver a contraer matrimonio para que la unión vuelva a desplegar todos sus efectos legales.

En relación a cómo se llevan a cabo una y otra, también encontramos diferencias fundamentales. Mientras la separación puede ser una decisión de uno o de ambos cónyuges de cesar la convivencia (separación de hecho), o bien puede ser declarada judicialmente mediante sentencia (separación legal), el divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, debe ser decretado judicialmente.

La sentencia de separación recoge los términos del convenio regulador que presentan las partes si se trata de una separación de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez en su defecto, con respecto a las relaciones paterno filiales, el régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges.

El divorcio además de lo anterior, disuelve el vínculo del matrimonio y produce sus efectos respecto a los cónyuges desde el momento en que se dicte sentencia, no siendo obstáculo lo dispuesto en el artículo 89 CC que señala que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia, pues la jurisprudencia (interpretando el artículo 774.5 LEC) viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges, por lo que los efectos jurídicos se despliegan desde que se dicta la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, aunque aún no haya sido notificada.

Una práctica más frecuente de lo que pueda parecer es que muchas personas que se encuentran en una situación de crisis matrimonial y no saben cómo actuar, toman como referencia un caso de ruptura (separación o divorcio) de un familiar o conocido que ha estado en su misma situación. Esto es un grave error. Como es habitual en el mundo del Derecho (y aún más en asuntos de pareja) para saber lo que conviene en cada caso habrá que estar a la situación concreta, ya que los pronunciamientos que recoja la sentencia definitiva dependerán en todo caso de las circunstancias del matrimonio (hijos en común, bienes a repartir, régimen económico, situación profesional/ingresos de ambos miembros de la pareja, etc).

 

Translate »