Artículos de interésDespidos en tiempos de COVID

En los tiempos que corren y encontrándonos en mitad de una hecatombe económica derivada de la crisis sanitaria, se ha disparado la tasa de despidos a nivel nacional, y, por ende, se han multiplicado las demandas presentadas por los trabajadores en desacuerdo con la decisión tomada por la empresa.

Para saber quién lleva la razón habrá que estar al caso concreto (imprescindible en el mundo del Derecho) pues a veces lo que en principio parece ser un mismo supuesto de hecho resulta en esencia no tener nada que ver, obteniéndose un resultado totalmente diferente. Lo primero que hay que hacer es comprobar si el despido realizado por la empresa es procedente y ese es nuestro punto de partida antes de iniciar cualquier reclamación.

En este artículo vamos a analizar dos recientes sentencias relacionadas con despidos-COVID, pero con fallos muy diferentes:

La primera es del Juzgado de lo Social nº9 de Murcia que ha declarado nulo un despido comunicado a la trabajadora al día siguiente de que ésta informase en su empresa que padecía síntomas compatibles con la infección por COVID- 19. La sentencia considera que se han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, adoptándose el despido, transgrediéndose así el principio de igualdad y de no discriminación y el derecho a la integridad física y a la salud. Además, acuerda la readmisión de la trabajadora y le otorga una indemnización de 6.250 euros por el daño moral causado. En este caso, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, motivado en la supuesta comisión de dos infracciones muy graves (falta de rendimiento continuado y voluntario y ocasionar falta de producto al no tramitar los pedidos correctamente).

Como respuesta a la decisión tomada por la empresa, la afectada interpuso la pertinente demanda, solicitando que el despido se considerase como nulo y reclamando una indemnización por salario dejado de percibir, así como por vulneración de sus derechos fundamentales.

En el supuesto comentado entiende el juzgador que el verdadero motivo del despido no era el bajo rendimiento de la trabajadora, sino el rechazo o reparo ante esta enfermedad infecciosa y el miedo a sus consecuencias.

La segunda sentencia es del Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona y es la primera en España que entiende procedente un despido por causas económicas derivadas de la pandemia, en concreto, la empresa alegó pérdidas de hasta más del 80%. El tribunal entiende que la medida tomada por la empresa está totalmente justificada a la luz de los datos económicos aportados. Además, sostiene que la limitación impuesta por el gubernativo al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica “no respeta la legalidad comunitaria” y supone un atentado contra los derechos fundamentales de la UE y contra la libertad de empresa de la que disfrutan los Estados miembros.

El magistrado considera que “las empresas también se han visto sobrepasadas en la toma de sus decisiones, basadas en los datos que iban variando a lo largo del año en un contexto de fuerza mayor. No ha existido, por tanto, mala fe”. Además, el juzgador se apoya en la legislación europea que señala que “una economía de mercado competitiva implica salvaguardar el empleo, pero también la libertad de las empresas”.

Por tanto, como hemos adelantado y debido a la infinidad de situaciones que pueden plantearse, hay que estar al caso concreto y en ningún caso tomar decisiones a la ligera sin contar con un asesoramiento adecuado, ya que, aunque pensemos que estamos actuando correctamente y que tenemos la razón, podemos estar equivocados.

Translate »