Artículos de interés¿Pareja de hecho o matrimonio?

No son pocas las personas que cuando llega el momento de dar un paso más con su pareja dudan entre ambas opciones, y es que decantarse por una u otra es una decisión muy personal que debe estar sustentada en el conocimiento de los aspectos fundamentales de uno y otro régimen. Las uniones de parejas de hecho no son equiparables al matrimonio, aunque mucha gente piense que sí. Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo. Son dos instituciones distintas según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional. Vamos a analizar algunas de sus diferencias fundamentales:

1.- Régimen jurídico

La institución del matrimonio cuenta con regulación estatal, dedicándose a ella el título IV de nuestro Código Civil. Sin embargo, en relación a la pareja de hecho no hay un registro común nacional, sino que cada Comunidad Autónoma tiene una legislación diferente de las otras. Ello significa que, dependiendo del lugar de residencia, las obligaciones o derechos pueden variar.

2.- Régimen económico

A diferencia del régimen económico matrimonial, en la pareja de hecho son las partes las que mediante pactos o acuerdos deben establecer sus relaciones económicas. Si no hay pacto expreso o tácito entre la pareja, no se aplicará de manera automática el equivalente al régimen de gananciales. En este caso, al momento de la ruptura de la convivencia, cada uno tendrá que acreditar sus derechos sobre cada uno de los bienes que constituyan el patrimonio común.

3.- Hijos

En caso de ruptura, las medidas que se toman son en esencia las mismas, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia.

En ambos casos puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.

Para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio, y para las parejas de hecho en un proceso de medidas paternofiliales.

4.- Impuesto sobre la Renta

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar, y por tanto no podrán presentar declaración conjunta.

5.- Derecho sucesorio

Tampoco en materia hereditaria hay normativa estatal para las parejas de hecho. El Código Civil solo regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente, por lo que no existe regulación sobre los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento del conviviente. Por tanto, dependerá del lugar de residencia de cada pareja de hecho, ya que a nivel autonómico algunas Comunidades equiparan la pareja de hecho al cónyuge viudo y otras reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente. En definitiva, es aconsejable que las parejas de hecho otorguen testamento para garantizar los derechos hereditarios del otro.

 

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