Artículos de interésLa comunidad de bienes y sus ventajas

El inicio de cualquier actividad profesional habitualmente entraña para todo aquel que intenta llevarla a cabo, un análisis previo más o menos pormenorizado de todas las circunstancias que la harán viable, desde el aspecto económico (inversión inicial), al aspecto jurídico (ejercer la actividad como autónomo, constituir una sociedad, etc) sin olvidar el tema logístico (dónde llevar a cabo la actividad).

Es habitual que este análisis previo haga tambalear seriamente tus expectativas de negocio e incluso en la mayoría de ocasiones puede dar lugar a que deseches la idea de emprender, privándote de la posibilidad de desarrollarte personal y profesionalmente.

Como quiera que el aspecto económico tiene un componente subjetivo por el cual cada uno invierte en su negocio lo que buenamente quiere o puede, nuestra misión es ayudarte en el aspecto jurídico.

A la hora de iniciar una actividad, lo primero que (seguro) se te viene a la mente es: “o me hago autónomo o monto una empresa”, entendiendo por “empresa” lo que jurídicamente denominamos sociedad.

Pensar en constituir una sociedad, a menudo supone tener que soportar unos mayores costes de constitución (requisitos de capital mínimo) y unos mayores requisitos formales, que como venimos diciendo hacen que se frustren tus expectativas de negocio. Sin embargo, en muy raras ocasiones la gente que pretende iniciar una actividad piensa en otras opciones, por ejemplo en la Comunidad de Bienes.

Nuestro Código Civil, en su artículo 392 la define así: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Esto es, la comunidad de bienes es una situación que se da cuando la propiedad de un bien o derecho (que puede ser el derecho de propiedad u otro tipo de derecho real) pertenece a dos o más personas, siendo estas las cotitulares del mismo.

La Comunidad de Bienes es una modalidad jurídica a la que pueden acogerse dos o más autónomos que en el inicio de una actividad se ven tentados por adquirir conjuntamente la infraestructura necesaria con la finalidad de evitar un desembolso mayor que limite su liquidez.

Es por esto que la Comunidad de Bienes es una excelente opción para pequeños negocios que prefieran una gestión sencilla, al ser autónomos en vez de constituir una sociedad, evitando así ciertos formalismos.

Las diferencias con la sociedad son de forma muy resumida las siguientes:

  • En la sociedad, la titular del patrimonio que han aportado los socios es la propia sociedad, sin embargo en la comunidad de bienes el patrimonio sigue siendo propiedad del comunero que lo haya aportado.
  • La constitución de una comunidad de bienes no exige capital mínimo, mientras que la constitución de una sociedad sí.
  • En cuanto a la personalidad jurídica, la comunidad de bienes carece de ésta, mientras que la sociedad sí tiene personalidad jurídica propia.
  • En lo referido a la tributación, en la sociedad se tributa por Impuesto de Sociedades mientras que en la comunidad de bienes cada comunero tributará en función de los beneficios obtenidos por IRPF.

Si estás interesado en constituir una comunidad de bienes, tienes que saber que a diferencia de la sociedad, la comunidad se puede constituir por documento privado o escritura pública quedando esta decisión a tu libre voluntad, salvo excepciones.

No obstante es importante que sepas las diferencias que existen en materia de responsabilidad si optas por uno u otro modelo. En la comunidad de bienes la responsabilidad es ilimitada, por tanto cada comunero responde con todo su patrimonio de las deudas contraídas por la comunidad.

Si estás pensando iniciar una actividad profesional, es necesario tener claro cuáles son las opciones que existen, su coste y sus ventajas. Es por ello que sea cual sea el modelo que elijas es fundamental tener un asesoramiento adecuado, que evite que una mala decisión basada en las “prisas” o el desconocimiento se traduzca en una pérdida de tiempo o dinero, ambas irreparables.

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